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title: "REGLAMENTO PARA FOMENTAR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICAS O CULTURALES"
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date_modified: "2025-04-13T21:29:56-03:00"
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# REGLAMENTO PARA FOMENTAR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICAS O CULTURALES

**Artículo 1. Objetivo**

El objetivo de este reglamento es fomentar la realización de actividades físicas o culturales para los miembros de la institución, otorgando un reintegro para aquellos que deseen sumarse a dichas actividades. Con ello, se busca promover la salud, el bienestar y la calidad de vida de los miembros de la institución.

**Artículo 2. Actividades**

Se considerarán actividades físicas o culturales aquellas que tengan un componente de movimiento o ejercicio físico, o aquellas que involucren el desarrollo de habilidades artísticas o culturales, tales como:

a) Deportes: fútbol, básquet, voleibol, natación, atletismo, entre otros.

b) Ejercicio físico: caminatas, carreras, yoga, pilates, entrenamiento en gimnasio, entre otros.

c) Actividades culturales: clases de música, teatro, danza, pintura, entre otros.

**Artículo 3.** La AMyFJN reintegrará al asociado/a, hasta un monto determinado, los gastos ocasionados o derivados de la realización de una práctica de actividad física, cultural o artística acorde al objetivo propuesto del presente Reglamento.

**Artículo 4.**El reintegro tendrá el carácter mensual, no será acumulativo y operará su tramitación contra la presentación de la facturación –legal y vigente- a nombre del asociado/a. Los reintegros, indefectiblemente y sin excepción, deberán ser solicitados hasta el día 15 de cada mes posterior al mes de facturación, a través de los canales de comunicación establecidos por la AMyFJN.

**Artículo 5**. El monto del subsidio, para cada asociado, será la suma de dinero equivalente de hasta CINCO (5) JUS por año. El monto total de subsidios a otorgar por este concepto, en forma mensual, no podrá superar el cinco por ciento (5%) de ingresos mensuales de la Asociación. Dentro de ese porcentaje, se dará prioridad al orden cronológico de ingreso de la solicitud, siempre en un todo de acuerdo a las disponibilidades financieras de la Asociación.

El monto establecido es el equivalente al cero con cincuenta centésimas (0,50%) del valor JUS vigente. Para recibir el reintegro por la participación en actividades físicas o culturales, los miembros de la institución deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar en situación regular en la institución.

b) Realizar el pago total de la actividad por su cuenta y conservar el comprobante de pago.

**Artículo 6**. Toda modificación y casos no previstos en el presente reglamento serán sometidos a la consideración y resolución del Consejo Directivo de la AMyFJN, para su análisis y aprobación de corresponder.

**Artículo 7. Vigencia**

Este reglamento entrará en vigencia a los cinco días hábiles de su aprobación en comisión directiva.

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