REGLAMENTO PARA FOMENTAR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICAS O CULTURALES
Artículo 1. Objetivo
El objetivo de este reglamento es fomentar la realización de actividades físicas o culturales para los miembros de la institución, otorgando un reintegro para aquellos que deseen sumarse a dichas actividades. Con ello, se busca promover la salud, el bienestar y la calidad de vida de los miembros de la institución.
Artículo 2. Actividades
Se considerarán actividades físicas o culturales aquellas que tengan un componente de movimiento o ejercicio físico, o aquellas que involucren el desarrollo de habilidades artísticas o culturales, tales como:
a) Deportes: fútbol, básquet, voleibol, natación, atletismo, entre otros.
b) Ejercicio físico: caminatas, carreras, yoga, pilates, entrenamiento en gimnasio, entre otros.
c) Actividades culturales: clases de música, teatro, danza, pintura, entre otros.
Artículo 3. La AMyFJN reintegrará al asociado/a, hasta un monto determinado, los gastos ocasionados o derivados de la realización de una práctica de actividad física, cultural o artística acorde al objetivo propuesto del presente Reglamento.
Artículo 4. El reintegro tendrá el carácter mensual, no será acumulativo y operará su tramitación contra la presentación de la facturación –legal y vigente- a nombre del asociado/a. Los reintegros, indefectiblemente y sin excepción, deberán ser solicitados hasta el día 15 de cada mes posterior al mes de facturación, a través de los canales de comunicación establecidos por la AMyFJN.
Artículo 5. El monto del subsidio, para cada asociado, será la suma de dinero equivalente de hasta CINCO (5) JUS por año. El monto total de subsidios a otorgar por este concepto, en forma mensual, no podrá superar el cinco por ciento (5%) de ingresos mensuales de la Asociación. Dentro de ese porcentaje, se dará prioridad al orden cronológico de ingreso de la solicitud, siempre en un todo de acuerdo a las disponibilidades financieras de la Asociación.
El monto establecido es el equivalente al cero con cincuenta centésimas (0,50%) del valor JUS vigente. Para recibir el reintegro por la participación en actividades físicas o culturales, los miembros de la institución deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar en situación regular en la institución.
b) Realizar el pago total de la actividad por su cuenta y conservar el comprobante de pago.
Artículo 6. Toda modificación y casos no previstos en el presente reglamento serán sometidos a la consideración y resolución del Consejo Directivo de la AMyFJN, para su análisis y aprobación de corresponder.
Artículo 7. Vigencia
Este reglamento entrará en vigencia a los cinco días hábiles de su aprobación en comisión directiva.