REGLAMENTO PARA FOMENTAR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICAS O CULTURALES
Artículo 1. Objetivo
El objetivo de este reglamento es fomentar la realización de actividades físicas o culturales para los miembros de la institución, otorgando un reintegro para aquellos que deseen sumarse a dichas actividades. Con ello, se busca promover la salud, el bienestar y la calidad de vida de los miembros de la institución.
Artículo 2. Actividades
Se considerarán actividades físicas o culturales aquellas que tengan un componente de movimiento o ejercicio físico, o aquellas que involucren el desarrollo de habilidades artísticas o culturales, tales como:
a) Deportes: fútbol, básquet, voleibol, natación, atletismo, entre otros.
b) Ejercicio físico: caminatas, carreras, yoga, pilates, entrenamiento en gimnasio, entre otros.
c) Actividades culturales: clases de música, teatro, danza, pintura, entre otros.
Artículo 3. La AMyFJN reintegrara al asociado/a, hasta un monto determinado, los gastos ocasionados o derivados de la realización de una práctica de actividad física, cultural o artística acorde al objetivo propuesto del presente Reglamento.
Artículo 4. El reintegro tendrá el carácter mensual, no será acumulativo y operará su tramitación contra la presentación de la facturación –legal y vigente- a nombre del asociado/a. Los reintegros, indefectiblemente y sin excepción, deberán ser solicitados hasta el día 15 de cada mes posterior al mes de facturación, a través de los canales de comunicación establecidos por la AMyFJN.
Artículo 5. El monto establecido es el equivalente al cero con cincuenta centésimas (0,50%) del valor JUS vigente. Para recibir el reintegro por la participación en actividades físicas o culturales, los miembros de la institución deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar en situación regular en la institución.
b) Realizar el pago total de la actividad por su cuenta y conservar el comprobante de pago.
Artículo 6. Toda modificación y casos no previstos en el presente reglamento serán sometidos a la consideración y resolución del Consejo Directivo de la AMyFJN, para su análisis y aprobación de corresponder.
Artículo 7. Vigencia
Este reglamento entrará en vigencia a los cinco días hábiles de su aprobación en comisión directiva.