REGLAMENTO PARA FOMENTAR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICAS O CULTURALES

Artículo 1. Objetivo

El objetivo de este reglamento es fomentar la realización de actividades físicas o culturales para los miembros de la institución, otorgando un reintegro para aquellos que deseen sumarse a dichas actividades. Con ello, se busca promover la salud, el bienestar y la calidad de vida de los miembros de la institución.

Artículo 2. Actividades

Se considerarán actividades físicas o culturales aquellas que tengan un componente de movimiento o ejercicio físico, o aquellas que involucren el desarrollo de habilidades artísticas o culturales, tales como:

a) Deportes: fútbol, básquet, voleibol, natación, atletismo, entre otros.

b) Ejercicio físico: caminatas, carreras, yoga, pilates, entrenamiento en gimnasio, entre otros.

c) Actividades culturales: clases de música, teatro, danza, pintura, entre otros.

Artículo 3. La AMyFJN reintegrara al asociado/a, hasta un monto determinado, los gastos ocasionados o derivados  de la realización de una práctica de actividad física, cultural o artística acorde al objetivo propuesto del presente Reglamento.

Artículo 4. El reintegro tendrá el carácter mensual, no será acumulativo y operará su tramitación contra la presentación de la facturación –legal y vigente- a nombre del asociado/a. Los reintegros, indefectiblemente y sin excepción, deberán ser solicitados hasta el día 15 de cada mes  posterior al mes de facturación, a través de los canales de comunicación establecidos por la AMyFJN.

Artículo 5. El monto establecido es el equivalente al cero con cincuenta centésimas (0,50%) del valor JUS vigente. Para recibir el reintegro por la participación en actividades físicas o culturales, los miembros de la institución deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar en situación regular en la institución.

b) Realizar el pago total de la actividad por su cuenta y conservar el comprobante de pago.

Artículo 6. Toda modificación y casos no previstos en el presente reglamento serán sometidos a la consideración y resolución del Consejo Directivo de la AMyFJN, para su análisis y aprobación de corresponder.

Artículo 7. Vigencia

Este reglamento entrará en vigencia a los cinco días hábiles de su aprobación en comisión directiva.