Reglamento para anticipo o reintegro de gastos en comisión de servicios

1-El presente reglamento tiende a establecer pautas sobre las comisiones de servicios ordenadas por la Comisión Directiva de esta Asociación.

2-La comisión de servicios podrá ser llevada a cabo dentro o fuera del territorio de la Provincia del Neuquén.

3-La comisión de servicios deberá estar aprobada por acta de Comisión Directiva, debiendo constar la designación de los representantes de la Asociación, la/s fecha/s de la comisión y los gastos que se aprueben. En caso de que por cuestiones de urgencia no pudiese cumplimentarse con tal aprobación, la documentación de respaldo será la designación de Presidencia y su ratificación posterior por acta de Comisión Directiva.

4-La asignación diaria que se aprueba tiende a la atención razonable de los gastos personales originados durante el desempeño de comisiones de servicio en representación de la Asociación. Deberá entenderse como asignación diaria al concepto que se compone únicamente de: gastos de traslado –aéreos o terrestres-, gastos de alojamiento, gastos de alimentación y gastos generales (peajes, taxis, transporte público y otros gastos análogos).

5-Procedimiento de liquidación será conforme los siguientes criterios:
a) Si la Asociación provee únicamente gastos de traslado: 3 JUS por día.
b) Si la Asociación provee únicamente gastos de traslado y de alojamiento: 2 JUS por día.

6-En caso de corresponder gastos de inscripción a cargo de la Asociación, su liquidación procederá contra la facturación respectiva, en forma directa al organizador o por la vía de reintegro al representante.

7-En todos los casos no se exigirá rendición de comprobantes, debiendo presentarse a la finalización de la comisión de servicios –por canales electrónicos- el formulario que consta como Anexo 1 del presente reglamento y que estará disponible en la página web de esta Asociación.

8-Toda modificación y casos no previstos en el presente reglamento serán sometidos a la consideración y resolución del Consejo Directivo de la AMyFJN, para su análisis y aprobación de corresponder.

9-Vigencia. Este reglamento entrará en vigencia a los cinco días hábiles de su aprobación en comisión directiva.

FORMULARIO PARA LIQUIDACIÓN DE VIÁTICOS