Impuesto a las Ganancias: cómo es el protocolo vigente

Paso a paso lo que ocurrió con la aplicación de los cambios dispuestos para el Poder Judicial. La situación en Neuquén. A quiénes alcanza. Los detalles.

Noticias20/03/2019AMYFAMYF
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AMyF participó el pasado 26 de diciembre de la asamblea extraordinaria en la que la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial (FAM) expresó la preocupación general de todos los Poderes Judiciales provinciales por la ausencia de convocatoria al acuerdo celebrado entre el Ministerio de Justicia de la Nación, la AFIP y la Asociación de Magistrados de Nación. En la misma se reclamó la participación correspondiente, en conjunto con la JUFEJUS.

No obstante , y teniendo en cuenta que tal acuerdo obedece a la postura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en la medida cautelar que finalmente ella rechazara en la causa promovida por la Asociación de Magistrados de Nación para interpretar el alcance de la ley 27.346 respecto de los magistrados y funcionarios designados luego del 1° de enero de 2017, la ausencia de una postura general en tal interpretación y en la que corresponde a la base de liquidación del tributo, quedó expuesto en la mencionada reunión de FAM.

Allí se expuso que se estaban aplicando criterios disímiles en todas las provincias: hay desde aquellas que no liquidaban el impuesto lisa y llanamente por entender que se encontraba afectada la independencia judicial, hasta aquellas que lo aplicaban pero no descontaban por entender que la base imponible es solamente el básico. También figuraban algunas más estrictas que aplicaban la alícuota correspondiente sobre el total del bruto (como el caso de Neuquén),  a otras que entendían que la ley debía interpretarse considerando solo la fecha de ingreso al Poder Judicial y no la de la última designación en un cargo.

A quiénes alcanzaría

En ese marco, trascendió a quiésn alcanzaría la aplicación del protocolo acordado por el Ministerio de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación. Según el mismo, ningún magistrado, funcionario o empleado judicial  designado antes del 1° de enero de 2017 será alcanzado por el tributo aunque ascendiera a un nuevo cargo con posterioridad; los funcionarios anteriores a 2017, que ascienden a nuevos cargos o a magistrados , abonarán sobre la base de la diferencia entre el salario anterior y el nuevo y el impuesto irá engrosándose a medida que el salario aumente dado que la base a descontar permanecerá fija, de modo que, se estima que al cabo de 3 o 4 años se producirá el descuento pleno.

En tanto, los magistrados y funcionarios judiciales que hayan ingresado a partir del 2017 en el Poder Judicial, es decir que vienen de la profesión, pagan sobre el total de la base imponible toda la alícuota correspondiente.  

La situación en Neuquén

En el caso de Neuquén, antes de interpretar la cuestión a la luz de estas interpretaciones acordadas, se les descontaba el impuesto a 100 (aproximadamente) magistrados y funcionarios  y la base del descuento era el total del bruto. Producida una nueva interpretación, acorde con el criterio de Córdoba sobre la base imponible, quedan alcanzados actualmente 47 magistrados y funcionarios y la base imponible se redujo, aproximadamente, a casi un 50% de la interpretación anterior, de modo que la incidencia del impuesto sobre el bruto bajó al 13% aproximadamente.

Sin embargo, hay 292 magistrados, funcionarios y empleados judiciales alcanzados por el impuesto a la Ganancias, aunque sólo pagan los que superan en la base de cálculo, el mínimo no imponible. Esa es la razón por la que actualmente sólo 47 personas pagan efectivamente, según se informó desde el TSJ.

Los descuentos comenzarán a computarse a partir de las remuneraciones del mes de enero, lo que implica una retención de alrededor del 12 al 15 por ciento de su sueldo. Este importe será restado en cuotas mensuales.

El protocolo en vigencia

Luego de todas estas vicisitudes, el Consejo de la Magistratura de la Nación, emitió la Resolución 8/19 en la que luego de extensas consideraciones resolvió, básicamente, aprobar un protocolo dirigido a la Administración del Poder Judicial de Nación y a la AFIP, sobre el modo de proceder a los descuentos por impuestos a las ganancias y a la determinación de los sujetos alcanzados y sus límites, en el que básicamente, si bien solo aplicable en el orden nacional, se coincide con el criterio ya decidido en el ámbito de Neuquén.

RESOLUCIÓN APLICACIÓN LEY 27346 - PROTOCOLO APLICACIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS

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