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La FAM defendió la capacitación de los operadores en favor de la independencia judicial
Así surgió de la declaración de la reciente asamblea en Termas de Río Hondo (Santiago del Estero). La presidenta de AMyF participó del encuentro, donde además se insistió que "promover el enjuiciamiento a jueces, fiscales, defensores y asesores pone en riesgo el equilibrio de derechos que garantizan la Constitución".
Noticias10/09/2019AMYFLa doctora Sandra González Taboada participó los días 5 y 6 de septiembre en la 112° Asamblea de la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial (FAM) que se desarrolló en la ciudad de Termas de Río Hondo, Santiago del Estero.
En la declaración surgida del cónclave, la FAM "reclama enérgicamente que los sistemas judiciales provinciales contemplen las licencias suficientes en sus reglamentos, a fin de permitir la capacitación de los operadores judiciales". Y consideró que "la capacitación judicial es un pilar básico que sostiene la independencia judicial, siendo una herramienta fundamental para la protección de los derechos de los ciudadanos ante los nuevos paradigmas de justicia".
Además la Federación, el documento emitido en Termas, "ratifica que la independencia judicial es esencial en un estado constitucional de derecho". Al respecto sostuvo que "promover el enjuiciamiento a jueces, fiscales, defensores y asesores por el contenido de sus sentencias o el sentido de sus decisiones jurisdiccionales, amenaza la independencia y por lo tanto pone en riesgo el equilibrio de derechos que garantizan la Constitución Nacional y las Constituciones Provinciales".
Por otra parte, las Asociaciones y los Colegios que componen FAM expresaron su más profunda preocupación por la situación de incertidumbre económica y salarial que afecta a los operadores judiciales de la provincia de Chubut y a la calidad de acceso y respuesta del sistema de justicia de esa provincia.
Finalmente coincidieron en la preocupante situación que se vive en Jujuy con respecto a la modalidad salarial implementada en esa provincia al abonarse un porcentaje de los sueldos con carácter no remunerativo y no bonificable.