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La flamante presidenta de AMyF, Sandra González Taboada, y su antecesor, Richard Trincheri, participaron los días 6 y 7 de diciembre pasado de la 108° Asamblea de la Federación Argentina de la Magistratura realizada en la Ciudad de Buenos Aires.
Allí se hizo un repaso de las distintas realidades de los Poderes Judiciales de todo el país, además de abordar problemáticas comunes como el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con respecto al impuesto a las Ganancias o la inequidad salarial existente entre las jurisdicciones.
En la declaración de la Asamblea se indica que "la Federación Argentina de la Magistratura defiende enfáticamente el principio de intangibilidad de las remuneraciones de quienes desempeñan la función judicial, como un pilar fundamental del sistema republicano de gobierno. Una democracia constitucional necesariamente se sostiene con un Poder Judicial independiente que haga efectivas las garantías del debido proceso y de juez imparcial que la Carta Magna reconoce a todo ciudadano".
Y agrega: "La intangibilidad no es un privilegio de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial sino el basamento indispensable para que la función sea ejercida sin presiones de los poderes políticos o imposiciones del poder económico, garantizando la efectividad de los derechos fundamentales. Así lo ha consagrado la Constitución Nacional al establecer que la remuneración de los magistrados no puede ser disminuida por ningún concepto, principio que debe primar fortaleciendo la independencia judicial".
Además, en otro punto de la Declaración de la Asamblea 108°, se hizo referencia a la preocupación existente desde nuestra Asociación, a la que se sumó la FAM, con respecto a la desnaturalización del jury de enjuiciamiento de los operadores judiciales.
"La Federación rechaza enfáticamente la desnaturalización del remedio constitucional del jurado de enjuiciamiento ocurrido recientemente en la provincia del Neuquén en donde se suspendió a un juez de familia y se destituyó a un fiscal. El derecho de todo ciudadano a controlar el desempeño de los funcionarios y magistrados judiciales en el cumplimiento de la función no implica necesariamente considerar mal desempeño el accionar de quienes actuaron conforme al mandato de la Ley, sin perjuicio de las aberrantes características del hecho sufrido por las víctimas, cuyo único responsable se quitó la vida. Ello lesiona la independencia de los integrantes del Poder Judicial por que condiciona el accionar futuro de los operadores que, ante situaciones previas similares, actuarán presionados externamente por este tipo de decisiones", recalca la declaración firmada en Buenos Aires.
DECLARACIÓN BUENOS AIRES - ASAMBLEA 108 FAM - Versión completa