Reglamento de Aportes para Capacitación

Aquí podrá acceder al reglamento para capacitaciones actualizado al 19 de mayo de 2023, por Acta n° 845 de Comisión Directiva, así como también al formulario de solicitud de JUS.

PRIMERO: La ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS y FUNCIONARIOS de la JUSTICIA DEL NEUQUÉN afectará mensualmente hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) de los fondos que ingresen en concepto de cuotas sociales, para facilitar la asistencia de sus asociados a jornadas, seminarios, congresos o cursos de post grado de capacitación profesional, incluidos aquellos virtuales, bajo condición de que deba abonarse por los mismos inscripción o matrícula y exclusivamente en concepto de viáticos no reintegrables. Igual derecho se reconocerá a quien concurra a un evento de capacitación sin costo de inscripción o matrícula pero con erogaciones por traslado y/o estadía.

SEGUNDO: Cada asociado podrá solicitar en el concepto señalado POR AÑO CALENDARIO, SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTRE CANCELADO EL PRIMER APORTE A LA ASOCIACION un total de TREINTA (30) JUS si reviste cualquiera de las siguientes categorías: MF5, MF6, MF7, AJ2, AJ3, AJ4 ó AJ5; un total de VEINTE (20) JUS si reviste cualquiera de las siguientes categorías: MF3, MF4 o AJ1 y un total  de DIEZ (10) JUS si reviste la categoría: MF2. Bajo ningún concepto, dicho total máximo ANUAL podrá ser otorgado para la asistencia a un mismo evento, salvo que los costos (inscripción o matricula, traslado, estadía, etc…) a erogar superen dicho monto. Los aportes no peticionados en el SEMESTRE no serán acumulables para el siguiente, ya sea en forma total o parcial. parcial. Todo nuevo asociado que solicite los JUS correspondientes a capacitación deberá permanecer un año asociado, de lo contrario, para la aceptación de la baja inmediata deberá reintegrar a la Asociación el valor de los JUS usufructuados previo descuento de los aportes percibidos.

TERCERO: Cada pedido deberá efectuarse por escrito con el detalle y especificaciones del caso y con la necesaria antelación, declarando si se ha obtenido, o no, otro aporte o auspicio de otro organismo, oficial o no. Recibido el mismo y siempre que la solicitud se adecue al contenido del presente Reglamento se dará curso inmediato a la misma. Caso contrario, resolverá el Consejo Directivo.

CUARTO: En caso que las solicitudes excedan el monto mensual afectado, se tendrá en cuenta el orden cronológico de recepción y en caso de simultaneidad, se priorizará: a) el pedido de aquel asociado que no hubiese efectuado otro en ese período; b) el de aquél peticionante que tenga desde la sede de sus funciones mayor distancia al lugar de la celebración del evento y c) al solicitante de menor jerarquía funcional.

QUINTO: En los supuestos que el pedido sea posterior a la realización de la actividad de capacitación de que se trate, deberá hacerlo dentro de los DIEZ (10) días corridos de finalizado o de reiniciadas las actividades ordinarias del Poder Judicial si el mismo se hubiera llevado a cabo durante una Feria Judicial. En dicho caso, el reintegro se efectuará solo en caso de existir remanentes del fondo correspondiente al mes del evento y hasta el agotamiento del mismo si fuera menor a la suma correspondiente al aporte.

SEXTO: En todos los casos, el beneficiario deberá remitir el comprobante de asistencia pertinente dentro de los DIEZ (10) días corridos de su reincorporación laboral. De no cumplirse con tal obligación de acreditación de asistencia en el plazo dispuesto, deberá el asociado proceder a devolver el importe abonado sin necesidad de ser intimado a ello. En el supuesto de hacer caso omiso también a la devolución no recibirá beneficio de los Jus correspondientes en el semestre siguiente. Si se trata de una actividad de post grado (especialización, maestría o doctorado) siempre y en todos los casos deberá adjuntarse a la solicitud la constancia de regularidad del cursado.

Se resuelve aprobar el mismo y darle vigencia por Acta 845 de la Comisión Directiva, a partir del 19 de mayo del corriente año 2023.

Complete el formulario de Solicitud (pedido del aporte)

Valor JUS $32.267,78.- (desde el 01/01/2024)