PAUTA PARA ARTÍCULOS - REVISTA DE VIVA VOZ
PAUTAS PARA LAS PUBLICACIONES
Los artículos –y consultas- se enviarán en archivo adjunto a [email protected],
respetando las siguientes pautas:
1) Deberán ser trabajos originales del autor. En caso de haberse publicado con anterioridad, se referenciarán los datos de la obra y la fecha en que fue realizado.
2) Los artículos serán de índole conceptual, y podrán consistir en un análisis de legislación, de jurisprudencia, así como de estudios jurídicos, sociales, culturales o científicos relacionados con temas jurídicos o temáticas emparentadas con la actividad judicial y los servicios auxiliares.
3) Se priorizarán los trabajos que hagan referencia a temáticas locales.
4) El contenido intelectual y las posturas ideológicas incluidas en las publicaciones, son de exclusiva responsabilidad de sus autores.
5) Los autores deberán ser asociados.
PAUTAS FORMALES
I) La extensión de los artículos no deberá exceder las 15 páginas en hoja tamaño A4, escrita en letra “times new roman”, tamaño 12 para el texto y 10 para las citas, con interlineado de 1,5, alineación justificada y márgenes de página de 2,5 cm en todos los lados.
II) Deberán remitirse en archivo de Word o pdf.
III) Los documentos no deben incluir carátulas ni saltos de páginas.
FUENTES Y NOTAS
A) Las notas, referencias o citas de bibliografía deberán indicarse, en todos los casos, al pie de página. Preferentemente, la referencia a citas legales se indicarán en el cuerpo mismo del texto.
B) En el cuerpo del artículo los superíndices que remiten a las notas, siempre se indicarán a continuación del signo de puntuación, y preferentemente se deben incluir al final del texto encomillado o glosado. Ej: Rosatti, al referirse a los criterios jurídicos que diferencian el Derecho Público del Privado, entiende que “…han sido variados y nunca unánimes”.1
C) Forma de las citas y notas:
-Doctrina: indicar autor (apellido en mayúscula y nombre sin abreviaturas), título en tipografía itálica, lugar de publicación, editorial, año y página de la cita.
Ej: ROSATTI, Horacio, El Código Civil y Comercial desde el derecho constitucional, Santa Fe: Rubinzal-
Culzoni, 2016, p. 34.
-Compilaciones: transcribir el autor del capítulo o sección citada, con su título específico encomillado, y el de la obra completa en itálicas, consignando editor o compilador, si se lo identifica en la obra, o de lo contrario consignar “AA.VV” (autores varios).
Ejs:
GORDON, George, 1981, “Cómo se hace un consumidor”, en John C. Merrill y Ralph
D. Barney (comp.), La prensa y la ética, Buenos Aires: Eudeba, 1981, p. 315-333.
TOURAINE, Alain, “Comunicación política y crisis de la representatividad”,
AA.VV., El nuevo espacio público, Barcelona: Gedisa, 1995, p. 47-56.
-Publicaciones periódicas: indicar autor (apellido en mayúscula y nombre sin abreviaturas), transcribir el título encomillado, título de la publicación periódica y lugar de edición, número de tomo o volumen, páginas y fecha de publicación.
Ej:
FARRELL, Martín D., “La argumentación de las decisiones en los tribunales colectivos”, Revista La
Ley, Buenos Aires, tomo 2003-F, pag. 1161.
-Jurisprudencia: indicar tribunal, carátula y fecha del fallo (fecha completa; en su defecto, el año). Deber consignarse la referencia de publicación física o la que indique la base de jurisprudencia o sitio web en donde puede consultarse.
Ej:
C.S.J.N., “Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente-ley especial”, 7/6/16; Fallos:
339:781.
-Documentos o trabajos consultados en la web: indicar autor, nombre del artículo, nombre del sitio web al que se accedió, fecha de la consulta y transcripción de la dirección completa que aparece en la barra del navegador (URL).
Ejs:
Real Academia Española. Diccionario Panhispánico de Dudas [en línea]. Madrid: Espasa-Calpe,
2005. <http://buscon.rae.es/dpdI>.
EN TODOS LOS CASOS: si la cita o nota se refiere a una fuente ya mencionada antes, solamente se anota el apellido y el nombre del autor y la abreviatura latina op. cit. (que significa “obra citada”).
Ej: ROSATTI, Horacio, op. Cit., p. 38.
D) Se aceptarán las abreviaturas usuales: “C.C. y C.” por Código Civil y Comercial; “art.” Por artículo; “inc.” por inciso, etc.
Las leyes se pueden citar por el nombre, pero en la primera mención deberá consignarse el número, e indicarse si se trata de una provincial o nacional, en caso de que se preste a confusión.
DE VIVA VOZ
COORDINACIÓN GENERAL
María Lorena Spikerman